23-09-2021

APUESTAS DEPORTIVAS Un Breve Análisis del Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

 

El pasado día 31 de agosto entró en vigor el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. El nuevo texto se refiere a la publicidad en televisión y radio del juego en internet limitando su divulgación a un tramo horario de la madrugada. La publicidad en prensa no especializada solo está permitida en aquellos casos en los que la edición es exclusivamente autonómica y la norma autonómica no lo impide.

 

En el fútbol español, hasta la temporada 2019/2020, eran 32 clubes (de los 42 que tiene LaLiga), los que tenían algún acuerdo de patrocinio con casas de apuestas, razón por la cual, desde Fearless Sports Abogados, haremos un breve análisis de los principales puntos del Real Decreto 958/2020.

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En primer lugar, en cuanto las Actividades de patrocinio, el artículo 12 dispone:

        

1. No se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas.

2. No será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad.

3. No podrán realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilización del nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Tampoco podrán realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador.

4. No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.

5. La emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo deberá ajustarse a las limitaciones horarias y los requisitos establecidos en este Real Decreto para las modalidades de servicios de comunicación audiovisual.

 

De lo transcrito, cabe resaltar la prohibición de los patrocinios en las camisetas o equipaciones deportivas. Hasta hace no mucho tiempo, la gran mayoría de los equipos españoles llevaban estampados en su indumentaria el patrocinio de alguna casa de apuestas (recordamos por ejemplo, que hace algunos años, Real Madrid tenía como principal patrocinador de su camiseta a la empresa de apuestas deportivas bwin)

 

En la temporada 2019/2020, 32 de los 42 equipos que tenía la LaLiga, tenían algún tipo de acuerdo económico con casas de apuestas; estimándose que, la entrada en vigor de la nueva regulación, supondrá de acuerdo a lo dicho por el presidente de La Liga, una merma de ingresos de 90 millones de euros. Esto llega en un momento crítico para la economía de los clubes, toda vez que dejarán de percibir un gran número de ingresos económicos por parte de las casas de apuestas que acrecentando las recientes pérdidas provocadas por la pandemia de la COVID-19.

 

En cuanto al artículo 13, relativo a las Actividades de promoción, se dispone:

 

1. Se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción.

A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada:

a) Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.

b) Hayan sido verificados documentalmente.

2. Queda prohibida cualquier clase de actividad promocional de un operador dirigida específicamente, además de a las personas prohibidas o autoexcluidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.g), a aquellos de sus clientes que hayan sido catalogados como jugadores con un comportamiento de juego de riesgo en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.

3. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán:

a) dirigirse a clientes existentes;

b) o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego;

c) o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.

 

La finalidad de esta disposición es la prohibición expresa de realizar promociones para captar nuevos clientes e inducirlos a apostar. 


Antes, era habitual que las grandes casas de apuestas ofrecieran “bonos de bienvenida”. Este tipo de oferta (la más habitual), consistía en premiar el primer ingreso del cliente en la casa de apuestas, hasta una cantidad máxima. También, era frecuente conceder el bono en forma de apuestas gratis, para lo cual el cliente debía depositar una cierta cantidad en la cuenta y hacer además una apuesta para poder acogerse a la oferta.

 

Sin embargo, estas nuevas limitaciones tienen algunas excepciones, ya que las casas de apuestas podrán continuar ofreciendo promociones a clientes que en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto ya tuviesen su cuenta abierta, con una antigüedad mínima de 30 días. De tal manera, dicho artículo no tiene la intención de alejar a las personas que ya habitualmente se dedican a apostar, pero sí de tratar que menos personas busquen este tipo de actividades lúdicas como manera de ocio.

 

Nos resultó de especial interés, el hecho de que la ley proteja a las personas vulnerables que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego; para ello se establecen nuevas obligaciones de cara a fortalecer el control de acceso al mercado de las apuestas.

 

A su vez, en el artículo 15 se habla de la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones comerciales de las casas de apuestas:

 

1. Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción. Sólo se permitirá su aparición cuando estos:

a) Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial.

b) Sean quienes narren las retransmisiones en directo previstas en el artículo 19, en cuyo caso, además de ajustarse de manera específica a lo previsto en el mencionado artículo, solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento.

c) Sean quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, en cuyo caso solo podrán emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso.

 

Los "famosos" generan confianza y resultan atractivos para la finalidad con la que son contratados, por ello, la norma prohíbe su aparición (por regla general), en este tipo de anuncios publicitarios, aunque se prevén ciertas excepciones que en el propio texto transcrito se señalan. Anteriormente, era común ver a deportistas y personajes públicos haciendo publicidad de casas de apuestas y casinos.

 

En el Capítulo III, se regulan los servicios de comunicación audiovisual y de la información, y la difusión de la publicidad de casas de apuestas tanto en televisión como en radio, estando prohibido, excepto en la franja habilitada para ello, de 1:00 a las 5:00 am. Esta franja también aplica a los directos de los eventos deportivos, como las cuñas en radio o televisión.

 

De igual manera, durante la retransmisión de eventos deportivos, no se pueden incluir en la pantalla elementos con publicidad relacionada con las apuestas deportivas. La intención del legislador es que la publicidad de las casas de apuestas llegue al menor número posible de personas, permitiéndose su publicidad solamente en horarios en los que apenas hay gente viendo la televisión.

 

En cuanto al tema de la publicidad en la web, también se encuentra limitada, ya que solamente se permite la emisión de anuncios en las propias páginas web de las casas de apuestas, en páginas especializadas en juegos o en las de resultados deportivos o hípicos.

 

Cabe destacar que tras la entrada en vigor del Real Decreto, los operadores deberán contar con sistemas de bloqueo de menores, avisos sobre juego seguro y un apartado que incluya información sobre riesgos y enlaces a webs oficiales donde encontrar ayuda, así como mecanismos que prohiban participar a las personas que no poseen la edad mínima necesaria.

 

Otro punto de especial interés es que, en los buscadores como Google, Yahoo!, etc., solo se podrán incluir a estas empresas en los resultados si se busca de forma específica sobre juego o apuestas. En las redes sociales, las comunicaciones comerciales deberán estar segmentadas y estar dirigidas a seguidores de la cuenta o a personas que han manifestado un interés activo en las mismas.

 

A fin de que se cumpla el Real Decreto, en su parte final dispone que las sanciones tanto para casas de apuestas u otros juegos como para agencias de publicidad, centrales de medios o medios de comunicación que difundan esos mensajes, serán sancionados con multas de entre 100.000 y 1.000.0000 euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis (6) meses.

 

Después de hablar de los principales puntos del Real Decreto, nos parece interesante hacer mención con lo que sucede al respecto en Inglaterra, país que es conocido por sus casas de apuestas. En la “Premier League”, 8 clubes llevan en sus equipaciones patrocinios de este tipo de negocios. Cabe destacar que de los 20 clubes que forman parte de la Premier, 17 poseen algún tipo de contrato con casas de apuestas:  publicidad en el estadio, publicidad en sus equipaciones de entrenamiento o sus redes sociales.

 

El año pasado, el Gobierno Británico se comprometió a revisar “The Gambling Act” de 2005, que es la base de prácticamente toda la regulación del juego y apuestas en Inglaterra, con la intención de asegurar que sea apto para la era digital.

 

Por último, consideramos que aunque estas prohibiciones suponen una merma en los ingresos actuales de los clubes, no nos cabe duda que esta será temporal y que dentro de poco tiempo la industria del deporte encontrará nuevas maneras de financiación como ya se ha visto en el pasado.

 

 

 

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