15-07-2021
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES
España siempre ha sido considerado como un lugar con gran atractivo para la práctica de deportes profesionales. A lo largo de la historia, ha sido un país que ha contado con grandes estrellas del deporte, tanto extranjeros como nacionales, dentro las distintas modalidades deportivas que se practican.
Sin embargo, para que un ciudadano extranjero pueda residir legalmente en el país y desempeñar su labor como deportista profesional, debe contar con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para deportista profesional.
Por ello, la ley regula dos tipos de permiso o autorización para este tipo de deportistas; la primera de duración determinada y la segunda, de duración estable.
Aunque ambas autorizaciones se conceden con duración de un año, la diferencia estriba en que la de duración determinada no es susceptible de renovación una vez vencido el término de un año para el que fue concedida, sucediendo lo contrario con la de duración estable, la cual se sí se puede renovar.
MARCO NORMATIVO
· Artículos 36, 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;
· Artículos 62 al 70 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento que rige a la ley orgánica mencionada 4/2000.
· Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.
· Instrucción DGI/SGRJ/02/2009, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2006, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.
REQUISITOS ESENCIALES
1. Ser deportista profesional, entrenador o cualquier otro equiparado a estos.
2. No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
3. No encontrarse irregularmente en territorio español.
4. Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o en el país o países en los que el extranjero haya residido previamente durante los últimos cinco años antes de entrar en España.
5. No tener prohibida la entrada en España ni en los Estados con los que esta haya firmado convenios en este sentido.
6. No encontrarse, en su caso, dentro del compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
7. Estar en posesión de licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades deportivas cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o Ligas profesionales o entidades asimiladas.
8. El empleador (empresa o entidad deportiva), deberá estar inscrito y autorizado para participar en las actividades y competiciones deportivas contempladas en las cinco modalidades deportivas que se citan:
Fútbol:
Liga Nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª división de fútbol masculino).
Primera División de Fútbol Femenino.
División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol Sala masculino.
División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol Sala femenino.
Voleibol:
División de Honor masculina.
División de Honor femenina.
Baloncesto:
Liga ACB.
Liga Española de Baloncesto Masculino.
Liga Femenina de Baloncesto.
Balonmano:
División de Honor “A” masculina.
División de Honor femenina.
Ciclismo:
Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR.
PROCEDIMIENTO
1. La presentación de la solicitud se hará por cuenta del representante legal de la entidad (Club Deportivo, Asociación Deportiva, Sociedad Anónima Deportiva u otro similar) ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales, que corresponda a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad deportiva profesional.
*NOTA. A la solicitud se deberá acompañar un documento visado por el Consejo Superior de Deportes, en el que conste la inscripción y autorización del empleador para participar en las competiciones mencionadas y, que el deportista cuenta con licencia deportiva habilitante.
2. Realizar el abono de las tasas aplicables y cumplir con las obligaciones empresariales en materia de seguridad social.
3. Para poder iniciar a la brevedad la actividad laboral, el empleador debe comunicar previamente la existencia de la licencia deportiva del deportista profesional, para ser utilizada con carácter provisional como autorización de residencia y trabajo, a las autoridades siguientes:
· Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vaya a desempeñar la actividad laboral.
· Dirección General de Migraciones, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
· Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
RESOLUCIÓN
El plazo para la resolución de la solicitud será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro para su tramitación.
Una vez concedido y notificado, se dispone de un mes para solicitar la obtención del visado.
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