21-10-2021

CÓDIGO DE CONDUCTA SOBRE USO DE INFLUENCERS EN LA PUBLICIDAD

Hoy en día, el uso de influencers, como estrategia de comunicación digital, para hacer publicidad en los medios electrónicos es más común de lo que se pensaba. 

 

Los medios de difusión ordinarios (radio y televisión) con los que la mayoría crecimos, han quedado desplazados por las plataformas digitales como área principal de difusión publicitaria.

 

Dentro de esta “nueva” modalidad de hacer campañas publicitarias, encontramos a los influencers con distintos nombres, como: “youtubers”, “instagrammers”, “tiktokers”, etc.

 

Este año, con la entrada en vigor del Código de “Conducta sobre uso de influencers en la publicidad”, lanzado en el marco del “Protocolo de fomento de la autorregulación en medios digitales” suscrito por la Asociación Española de Anunciantes y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Consumo; desde Fearless Sports Abogados, realizamos una breve reseña sobre los puntos principales que éste trata.

 

La publicidad en redes sociales, al estar en pleno crecimiento; es un sector que a la fecha no cuenta con mucha regulación normativa, lo que puede llegar a crear dudas e inseguridad jurídica en el sector publicitario, toda vez que resulta complicada la identificación “Principio de autenticidad” o “Principio de identificación de la publicidad”, derivado de la prohibición de publicidad encubierta contenida en la Ley de Competencia Desleal y otras normas sectoriales.

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Con este código, se crearon unos lineamientos que permiten al consumidor del contenido identificar dicho carácter ante un “post” o publicación creada por el influencer; debiendo reunir dicho contenido las siguientes características:

 

  1. Estén dirigidos a la promoción de productos o servicios; 
  2. Sean divulgados en el marco de colaboraciones o compromisos recíprocos, siendo la divulgación del citado contenido objeto de un pago u otra contraprestación por parte del anunciante o sus representantes; 
  3. El anunciante o sus agentes ejerzan un control editorial sobre el contenido divulgado (estableciendo previamente todo o parte del mismo y/o validándolo). 

 

No obstante, se deban reunir dichos requisitos, en ocasiones no resulta muy claro para el público que se trata de publicidad, por lo que se recomienda utilizar expresiones visibles dentro del propio contenido, tal como: “publi”, “publicidad”, “ad”, “colaboración”, o cualquier otra de índole similar y referente al tipo de colaboración.

 

Al final, se hace referencia a quienes les resultará de aplicación el Código, señalando a las empresas socias de la AEA y AUTOCONTROL, así como también las que voluntariamente se adhieran a éstas.

 

Si eres una Agencia que trabaja con creadores de contenido o un influencer, y tienes dudas al respecto sobre la aplicación del presente Código, nuestros profesionales de Fearless Sports Abogados estarán encantados de asesorarte.

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