03-02-2022

EL ARTÍCULO 116.2 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF Y SU FALTA DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA FIFA

En estos días en los que acaba de finalizar el mercado invernal de fichajes, nos encontramos con una problemática que suele generar dudas en los clubes españoles y extranjeros de cara a poder cometer una posible alineación indebida al alinear a su flagrante fichaje que acaba de ser inscrito tras haber pasado jugado esta temporada ya partidos oficiales en otros dos equipos.

 

De este modo, en este artículo vamos a exponer la contradicción existente entre la normativa FIFA, es decir, lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del General sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores con lo establecido en el artículo 116.2 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol.


Así pues, el artículo 5.3 del Reglamento del General sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores establece lo siguiente:

 

Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera) puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores

news

¿En cuantos clubes puede estar inscrito un futbolista en una temporada?


Por su parte, el artículo 116.2 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol.

 

"Un futbolista podrá estar inscrito en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el transcurso de la temporada, no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres distintos."


De este modo, se observa que la RFEF no ha transpuesto en su reglamento o mediante una circular lo dispuesto en la normativa FIFA, teniendo los equipos españoles la posibilidad de contratar, inscribir y jugar con jugadores que en esa misma temporada ya han jugado competiciones oficiales con otros dos clubes. A modo de ejemplo, un jugador que hubiese jugado en el Alcorcón durante la primera y la segunda jornada de la Liga Smartbank y tras eso fuese transferido al Sporting de Gijón disputando desde la jornada 5 a la 8, lesionándose de gravedad en esta jornada, estando de baja 3 meses, podría ser cedido en el mercado de fichajes de invierno a otro club español, y disputar partidos oficiales, pero no podría irse cedido o ser fichado por otro club europeo.

 

Esta divergencia entre la normativa FIFA y lo dispuesto en el Reglamento General de la RFEF, ha supuesto diversos casos de reclamación de alineación indebida:

 

1)    Reclamación de alineación indebida por parte del Girona por la alineación del jugador Aloys Nong en el encuentro disputado entre el Recreativo de Huelva y el Girona. Esta reclamación se realizó sobre la base de que el goleador del equipo andaluz en ese encuentro ya había disputado partidos oficiales con otros dos equipos con anterioridad: Mons y Levante. Este caso fue resuelto por el Comité de Competición considerando que no se podía considerar alineación indebida pues en este caso se debía aplicar lo dispuesto en el artículo 116.2 del Reglamento General de la RFEF.

 

2)     El segundo caso, más reciente, fue la denuncia de alineación indebida por parte del Recreativo de Huelva sobre la alineación indebida de Jeisson Martínez, jugador del Fuenlabrada en la ida de los playoffs de ascenso a Segunda división.

 

El conjunto onubense en este caso alegó que el jugador ya había jugado en tres equipos diferentes en esa temporada, un hecho que como hemos señalado anteriormente está prohibido por la normativa FIFA pero que es viable según la normativa de la RFEF. En este sentido, cabe destacar que el Recreativo de Huelva reclamó una alineación indebida por un hecho exactamente igual al que había sido denunciado unos años antes.

 

Desde Fearless Sports Abogados estaremos pendientes a la posible adecuación de la normativa de la RFEF a lo dispuesto en el RETJ.

Utilizamos cookies para ofrecerle la mejor experiencia en nuestro sitio web. Puede obtener más información sobre las cookies que usamos aquí.

Aceptar
Rechazar