04-11-2021

EL DERECHO DE RETENCIÓN SOBRE LOS JUGADORES QUE FORMAN PARTE DEL FÚTBOL BASE EN ESPAÑA

El objetivo del presente artículo es el de realizar un breve análisis del derecho de retención recogido en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol para que los jugadores en muchos casos menores de edad, y sus padres tomen conciencia del derecho de retención del que gozan los clubes en el fútbol base español.


El derecho de retención es la facultad que poseen los equipos de fútbol base de que todo jugador quede retenido por su equipo siempre que el club tenga un equipo en la categoría superior. Por lo que, el derecho de retención puede influir e influye en muchas ocasiones en los comienzos de la trayectoria deportiva de los jugadores, siendo relevante que tanto los jugadores como sus progenitores estén atentos a la facultad de retención que el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol otorga a las categorías base de los equipos de fútbol en España a la hora de firmar con ellos, fichas federativas, acuerdos o contratos, ya que el jugador en el último año de la categoría cadete, podría estar retenido por su equipo durante los tres años de la categoría de juvenil, además  de dos años más en calidad de aficionado. Por lo que un menor de 16 años podría pertenecer a la disciplina de su equipo hasta los 21 años en función de lo establecido en el Reglamento de la RFEF.

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¿Por qué existe el derecho de retención en el fútbol base español?

 

El objetivo de este derecho de retención recogido en los artículos 131 y siguientes del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, es el de proteger a los clubes, especialmente a los equipos más modestos, de que un club con mayor presupuesto se lleve año tras año a sus mejores jugadores, ya que, si todos los jugadores quedaran libres todos los años, los clubes más pequeños dejarían de lado sus canteras al poder irse cada año la totalidad de sus jugadores.

 

 

 

Cabe destacar, que lo indicado a continuación es cuanto, a lo recogido en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, pero que, al tratarse de una competencia cedida a las federaciones territoriales de cada comunidad autónoma, habría que estar a lo que disponen los reglamentos de cada federación territorial. De igual manera, resaltar, que el derecho de retención varía en función de la categoría en la que esté inscrito el futbolista.

 

·      Jugadores con licencia federativa tipo "A" (Aficionado)  

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 131.2 del Reglamento de la RFEF, los futbolistas quedan adscritos a su Club por dos temporadas, salvo que de mutuo acuerdo se disponga en la licencia, que dicho plazo se reduce a una temporada o se amplía a tres.

 

·      Jugadores con licencia federativa tipo "J" (Juvenil)  

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la RFEF: “Los futbolistas con licencia "J"/”FJ” se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas. Para la reducción de la duración de la licencia “J”/”FJ”, el futbolista y el club deberán firmar el recuadro correspondiente a la duración en la licencia”.

 

Las excepciones a lo anterior se encuentran recogidas en el artículo 134.2 del Reglamento siendo las siguientes:

 

a) Que le sea concedida la baja.

b) Que el club participe únicamente en competiciones juveniles.

c) Que no se presente su licencia a renovación antes del 20 de agosto de cada temporada.

d) Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere el apartado que antecede salvo que se haya firmado otra duración en la licencia.

 

·      Jugadores con licencia federativa tipo "C" (Cadete)  

 

A tenor de los dispuesto en el artículo 135 del Reglamento: “Los futbolistas extinguirán su acuerdo o compromiso con el club a la finalización de cada temporada, excepto la última de su licencia, quedando adscritos al club si éste tiene equipo en categoría juvenil, salvo baja concedida por el Club o que de mutuo acuerdo se disponga que el futbolista quede libre al finalizar la última temporada de su licencia, para ello se requiere de dicho pacto o acuerdo se formalice mediante documento firmado por el Club y por los padres o tutor del menor”.

 

·      Jugadores con licencia federativa tipo "I" (Infantil) “Al” (Alevín) “B” Benjamín y “PB” Pre benjamín

 

A tenor de los dispuesto en el artículo 136 del Reglamento: “Los jugadores quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán en el club si tiene equipo en la categoría superior, salvo baja concedida por el Club o mediante una solicitud, que ha de ser formalizada entre el 1 y el 31 de Julio, dirigida por los padres o tutor legal del menor al Club en cuestión”.

 

La excepción del contrato profesional

 

Si un equipo le ofrece un contrato como profesional y el club de origen ha ejercido previamente su derecho de retención prevaldría el contrato de trabajo profesional sobre la prórroga forzosa, pudiendo el jugador marcharse al nuevo club, eso sí, tras haber pagado la indemnización por formación en favor del club formador del menor

 

Por lo tanto, desde Fearless Sports Abogados recomendamos que los jugadores firmen los contratos junto con las licencias federativas por una temporada como permite el artículo 134 referenciado con anterioridad, evitando problemas sobre el derecho de retención que pueden ejercer los clubes o que soliciten un contrato laboral en caso de tener una posición más dominante.

 

 

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