29-07-2021

EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS) Y SU VINCULACIÓN CON LOS JUEGOS OLÍMPICOS

El Tribunal Arbitral del Deporte nació a principios de los años ochenta de la mano de Juan Antonio Samaranch, quien tras su acceso a la presidencia del COI en 1981 creó el Tribunal Arbitral del Deporte como medio para hacer frente al incremento de las disputas internacionales en el ámbito del deporte. A pesar del mayor número de eventos internacionales y de controversias generadas en los mismos, las federaciones internacionales no contaban hasta entonces con un órgano independiente que resolviera las disputas de forma autorizada y vinculante.

 

Desde su nacimiento a principios de los años 80 como órgano dependiente del Comité Olímpico Internacional, el TAS fue introducido en la Carta Olímpica, que estableció en su artículo 61.2, que el Tribunal de Arbitraje Deportivo era el competente para resolver cualquier tipo de controversia surgida en unos Juegos Olímpicos: “Cualquier diferencia surgida con motivo de los Juegos Olímpicos o en relación con éstos será sometida exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), conforme al código de arbitraje en materia deportiva”.

 

De este modo, el TAS nace como un órgano de arbitraje para la resolución de disputas que surgieran en los JJOO celebrados en Los Ángeles en 1984.

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En los JJOO de Tokio como en anteriores Juegos Olímpicos, tras la más reciente inclusión de la Cámara Anti-Dopaje del TAS, el Tribunal Arbitral del Deporte cuenta con dos oficinas temporales:

 

La primera, la Cámara Ad Hoc del TAS, que está resolviendo cualquier controversia legal que surja durante los Juegos Olímpicos. Esta cámara, que ha funcionado en cada edición de los Juegos Olímpicos de verano e invierno desde 1996, podrá dictar decisiones en un plazo de 24 horas desde la presentación de la solicitud en los casos urgentes. Sin embargo, la normativa contempla que para "casos excepcionales" el presidente de la Cámara ad hoc puede ampliar dicho plazo "si las circunstancias lo requieren".

 

El procedimiento ante la Cámara Ad Hoc del TAS se encuentra recogido en el artículo número 1 del Reglamento de Arbitraje para los Juegos Olímpicos que establece que aquel deportista, selección o delegación que solicite un arbitraje contra una decisión del Comité Olímpico Internacional, una Federación o el Comité Organizador deberá presentar la solicitud. Sin embargo, será requisito indispensable haber agotado todas las vías de recurso internas disponibles en la competición, salvo que el tiempo necesario para agotar los recursos internos volviera ineficaz la apelación a la Cámara del TAS.

 

La solicitud tal y como se recoge en el artículo 11 del anteriormente citado Reglamento deberá incluir: “una copia de la resolución que se recurre, los hechos y argumentos legales en los que se fundamenta, las pretensiones de la parte demandada o "todas las explicaciones necesarias sobre la competencia del TAS”. Aunque los Comités Olímpicos Nacionales afectados no sean parte del procedimiento y no reciban una copia de la solicitud en tal capacidad, se les comunica la misma a título informativo.

 

Una vez se reciba la solicitud, el presidente de la Cámara constituye un panel compuesto, en la mayoría de las ocasiones, por tres árbitros de la lista especial, de los cuales uno será nombrado presidente. En cuanto al procedimiento, el Panel impulsará las distintas fases "teniendo en cuenta las necesidades y las circunstancias específicas del caso, los intereses de las partes, en especial su derecho a ser escuchadas, y las limitaciones concretas de velocidad y eficiencia relativas al procedimiento ad hoc actual".

 

 

De igual manera, respecto a la independencia de los árbitros cabe resaltar, que todos los árbitros, que son elegidos por el Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo de la lista general de árbitros del TAS, deben poseer formación jurídica reconocida en el ámbito del deporte y ser independientes a las partes y al objeto de la disputa. En caso de que las partes consideren que no se cumple con la independencia, estas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Arbitraje para los Juegos Olímpicos podrán plantear la recusación de Árbitro si entendieran que existen circunstancias que podrían cuestionar la independencia del Árbitro.

 

En lo relativo a las medidas cautelares, las Partes pueden solicitar medidas urgentes o cautelares cuya concesión dependerá del daño irreparable, apariencia de buen derecho y el balance de intereses

 

Estos arbitrajes tienen carácter gratuito y se podrán llevar a cabo en inglés, francés o español.

 

Respecto a la sede del arbitraje y su legislación, cabe destacar que a pesar de que la División ad hoc está establecida en Tokio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Arbitraje para los Juegos Olímpicos, la sede del arbitraje se fija en Lausana (Suiza). De igual manera, a tenor de lo dispuesto en el apartado segundo del mencionado artículo, el arbitraje se rige por el capítulo 12 de la ley suiza sobre Derecho privado internacional.

 

Por último, en lo relativo a su ejecución, el laudo se ejecutará de manera inmediata y será definitivo y vinculante para las partes, "bajo reserva de los recursos disponibles, según las circunstancias, de conformidad con el derecho suizo, en un plazo de 30 días desde la notificación de la decisión original". El Reglamento añade que "no será susceptible de ningún recurso en la medida en que las partes no tengan domicilio, residencial habitual o establecimiento mercantil en Suiza y hayan renunciado expresamente a cualquier recurso en el acuerdo de arbitraje o en un acuerdo posterior, en especial al inicio del arbitraje".


La segunda oficina temporal es una sección de la Cámara Anti-Dopaje del TAS, que tras su creación para los Juegos Olímpicos de Rio de Janeiro 2016, se encarga de las controversias relacionadas con materia antidopaje que surjan durante los Juegos Olímpicos en calidad de tribunal de primera instancia.


 

El arbitraje ante la Cámara Ad Hoc del TAS constituye un caso de justicia material que vale la pena resaltar, en tanto privilegia el hecho de dar una solución adecuada a controversias qué por las especiales circunstancias y el corto periodo de duración de los Juegos Olímpicos, requieren urgencia y especialidad. Así pues, cuando es posible que existan detractores por su carácter obligatorio y la pronta respuesta de sus laudos, lo cierto es que consideramos que sus ventajas superan con creces estos cuestionamientos, en tanto no existe una solución en la justicia ordinaria que cuente con especialistas tan formados en Derecho Deportivo que puedan dar una solución jurídica fundamentada y con la urgencia e importancia que requiere un evento de tal trascendencia, como son unos Juegos Olímpicos.

 

 

 https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/CAS_Reglamento_de_arbitraje_para_los_juegos_Olimpicos_July2021.pdf

 

 

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