30-09-2021
FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS, DUDAS COMPETENCIALES DERIVADAS DE SU DOBLE NATURALEZA JURÍDICA PÚBLICO PRIVADA
La doble naturaleza jurídica público privada de las Federaciones y la falta de delimitación de las funciones públicas y privadas que ejercen las mismas, han dado lugar a que haya una falta de claridad respecto al control jurisdiccional de la actividad administrativa en materia de deporte, posibilitando en muchas ocasiones posturas contradictorias y numerosas disputas derivadas de esta ambigüedad.
Esta doble naturaleza pública y privada de las federaciones deriva de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, habiendo sido posteriormente corroborada y utilizada por la jurisprudencia para establecer un diferente régimen jurídico para sus actos (entre ellas STC 67/1985, de 24 de mayo de 1985 y STS 5262/2009, de 22 de diciembre de 2010.
De este modo, el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto a las Federaciones deportivas establece:
1. “Las Federaciones deportivas españolas son Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte”.
2. “Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública”.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 30 queda claro que las Federaciones deportivas españolas son Entidades privadas, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
Uno de los problemas que han centrado la atención de la dogmática jurídica y de la jurisprudencia de los tribunales (a los efectos de determinar el papel que cumplen las federaciones deportivas cuando adoptan decisiones) se ha centrado en determinar cuándo éstas verdaderamente ejercen funciones públicas o cuando están desempeñando funciones meramente privadas.
Respecto a los entes a los que le han sido delegadas funciones públicas, no siempre, queda claro cuando actúan por delegación o por propias competencias y ese, precisamente, es el problema: de una parte, la competencia del Consejo Superior de Deportes para intervenir en ciertos ámbitos que las federaciones consideran son funciones propias, y de otra, el control por la jurisdicción contencioso-administrativa sobre la actividad disciplinaria de las federaciones y ligas deportivas.
De este modo, cuando lo que se ejercitan son competencias públicas, estaremos ante una decisión que lógicamente precisará ser controlada por la administración pública para garantizar el control de legalidad en el ejercicio de sus competencias, mientras que en el segundo caso estaremos, si surge, ante un conflicto entre particulares, que como también es lógico, al estar regulado por el derecho privado deberá resolverse mediante la intervención de la jurisdicción civil.
Por su parte, para determinar cuándo una Federación está decidiendo en virtud de esas funciones públicas atribuidas por delegación y, en virtud de las cuales, actúa como si una administración pública fuese, resulta bastante orientador el artículo 33 de la Ley del Deporte, que enumera las funciones ejercidas por las federaciones bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deporte, siendo estas las siguientes:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine.
A estas funciones, se le ha de sumar además la reconocida en el párrafo segundo del citado artículo 33:
“Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales”
De este modo, cuando una federación esté ejercitando algunas funciones establecidas en el artículo 33 de la Ley del Deporte, lo estará haciendo por función pública delegada y su actuación será susceptible de control mediante los correspondientes recursos administrativos y posterior intervención de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por su parte, al estar en juego el desempeño de funciones públicas delegadas, resulta lógico que, en su desempeño, respecto a los actos materialmente administrativos dictados por las Federaciones Deportivas, se considere absolutamente necesaria la aplicación de la normativa oficial de la Administración Pública (en especial, en este caso, las Leyes 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), salvo que exista expresa disposición en contrario.
Concluyendo este artículo, podemos resaltar que las decisiones de las federaciones deportivas pueden ser:
a) Privadas (cuando afectan a aspectos puramente asociativos) y en tal caso su revisión se producirá, a instancia del afectado, en la jurisdicción civil;
b) Públicas (cuando se afecten a aspectos relacionados con las funciones públicas que ellas tienen delegadas) en este caso su revisión se producirá, a instancia del interesado, frente a la administración y concretamente mediante recurso interpuesto al Tribunal Administrativo del Deporte (y en caso de tratarse de federaciones y asuntos regionales, ante los correspondientes tribunales autonómicos del deporte) y el última instancia, una vez agotada la vía administrativa, sujetas al control judicial de la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Cuántas federaciones deportivas hay en España?
Del total de licencias federadas deportivas en 2021, el 78,8% se corresponden con 15 federaciones, concretamente
- Fútbol
- Caza
- Golf
- Montaña y escalada
- Baloncesto
- Pádel
- Balonmano
- Atletismo
- Tenis
- Voleibol
- Ciclismo
- Hípica
- Surfing
- Patinaje y Natación.