30-09-2021

FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS, DUDAS COMPETENCIALES DERIVADAS DE SU DOBLE NATURALEZA JURÍDICA PÚBLICO PRIVADA

La doble naturaleza jurídica público privada de las Federaciones y la falta de delimitación de las funciones públicas y privadas que ejercen las mismas, han dado lugar a que haya una falta de claridad respecto al control jurisdiccional de la actividad administrativa en materia de deporte, posibilitando en muchas ocasiones posturas contradictorias y numerosas disputas derivadas de esta ambigüedad.

 

Esta doble naturaleza pública y privada de las federaciones deriva de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, habiendo sido posteriormente corroborada y utilizada por la jurisprudencia para establecer un diferente régimen jurídico para sus actos (entre ellas  STC 67/1985, de 24 de mayo de 1985 y STS 5262/2009de 22 de diciembre de 2010.


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De este modo, el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto a las Federaciones deportivas establece:

 

1. “Las Federaciones deportivas españolas son Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones   deportivas   de   ámbito   autonómico,   Clubes   deportivos,   deportistas, técnicos, jueces y  árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y  otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte”.

 

2. “Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública”.

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 30 queda claro que las Federaciones deportivas españolas son Entidades privadas, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

Uno de los problemas que han centrado la atención de la dogmática jurídica y de la jurisprudencia de los tribunales (a los efectos de determinar el papel que cumplen las federaciones deportivas cuando adoptan decisiones) se ha centrado en determinar cuándo éstas verdaderamente ejercen funciones públicas o cuando están desempeñando funciones meramente privadas. 

 

Respecto  a  los  entes  a  los  que  le  han  sido  delegadas  funciones  públicas,  no  siempre, queda   claro   cuando   actúan   por   delegación   o   por   propias   competencias   y   ese, precisamente,  es  el  problema:  de  una  parte,  la  competencia del  Consejo  Superior  de Deportes  para  intervenir  en  ciertos  ámbitos  que  las  federaciones  consideran  son funciones  propias,  y  de  otra,  el  control  por  la  jurisdicción  contencioso-administrativa sobre la actividad disciplinaria de las federaciones y ligas deportivas.

 

De este modo, cuando lo que se  ejercitan  son  competencias  públicas,  estaremos  ante  una  decisión  que  lógicamente precisará  ser  controlada  por  la  administración  pública  para  garantizar  el  control  de legalidad  en  el  ejercicio  de  sus  competencias,  mientras  que  en  el  segundo  caso estaremos, si surge, ante un conflicto entre particulares, que como también es lógico, al estar  regulado  por  el  derecho  privado  deberá  resolverse  mediante  la  intervención  de  la jurisdicción civil.

 

Por su parte, para determinar cuándo una Federación está decidiendo en virtud de esas funciones públicas atribuidas por delegación y, en virtud de las cuales, actúa como si una administración pública fuese, resulta bastante orientador el artículo 33 de la Ley del Deporte, que enumera las funciones ejercidas por las federaciones bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deporte, siendo estas las siguientes:

 

a)    Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

 

b)    Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

 

c)     Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.

 

d)    Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

 

e)     Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

 

f)     Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

 

g)    Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine.

 

A estas funciones, se le ha de sumar además la reconocida en el párrafo segundo del citado artículo 33:

 

“Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales”


De este modo, cuando una federación esté ejercitando algunas funciones establecidas en el artículo 33 de la Ley del Deporte, lo estará haciendo por función pública delegada y su actuación será susceptible de control mediante los correspondientes recursos administrativos y posterior intervención de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Por  su  parte,  al  estar  en  juego  el  desempeño  de  funciones  públicas  delegadas,  resulta lógico  que,  en  su  desempeño,  respecto  a  los  actos  materialmente  administrativos dictados  por  las  Federaciones  Deportivas,  se  considere  absolutamente  necesaria  la aplicación  de  la  normativa  oficial  de  la  Administración  Pública  (en  especial,  en  este caso,   las   Leyes   39/2015   de   1   de   octubre   del   Procedimiento   Común   de las Administraciones  Públicas  y  40/2015  de  1  de  octubre,  de  Régimen  Jurídico  del  Sector Público), salvo que exista expresa disposición en contrario.

 

Concluyendo este artículo, podemos resaltar que las decisiones de las federaciones deportivas pueden ser:

 

a) Privadas (cuando afectan a aspectos puramente asociativos) y en tal caso su revisión se producirá, a instancia del afectado, en la jurisdicción civil;

 

b) Públicas (cuando se afecten a aspectos relacionados con las funciones públicas que ellas tienen delegadas) en este caso su revisión se producirá, a instancia del interesado, frente a   la   administración   y   concretamente   mediante   recurso   interpuesto   al   Tribunal Administrativo del Deporte (y en caso de tratarse de federaciones y asuntos regionales, ante los correspondientes tribunales autonómicos del deporte) y el última instancia, una vez   agotada   la   vía   administrativa,  sujetas   al   control   judicial   de   la   jurisdicción contencioso-administrativa.


¿Cuántas federaciones deportivas hay en España?


Del total de licencias federadas deportivas en 2021, el 78,8% se corresponden con 15 federaciones, concretamente 

  1. Fútbol
  2. Caza
  3. Golf
  4. Montaña y escalada
  5. Baloncesto
  6. Pádel
  7. Balonmano
  8. Atletismo
  9. Tenis
  10. Voleibol
  11. Ciclismo
  12. Hípica
  13. Surfing
  14. Patinaje y Natación. 

 

 

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