08-07-2021

INTRODUCCIÓN AL PATROCINIO EN EL DEPORTE Y SU VISIÓN FISCAL

INTRODUCCIÓN AL PATROCINIO EN EL DEPORTE Y SU VISIÓN FISCAL

Los primeros antecedentes de la acción de patrocinio datan de los tiempos del Imperio Romano. En esta etapa no podemos afirmar que hubiera un patrocinio como tal, sino que era más como una forma de mecenazgo. No siendo hasta finales del S. XIX y principios del S. XX, cuando comienzan a aparecer las primeras formas de patrocinio deportivo. 

El primer patrocinio deportivo como tal, data de 1896, durante los Juegos Olímpicos de Atenas, en los cuales, la empresa Kodak, realizó un desembolso económico para apoyar los Juegos a cambio de un anuncio en el programa oficial de las pruebas que se iban a practicar durante los Juegos. 

Tras esto, las empresas punteras de esa época empezaron a ver esta relación de empresa y deporte como un mercado aún sin explotar. Los pequeños comercios se beneficiaban de las actividades deportivas y veían su negocio publicitado en un determinado ámbito geográfico cercano. desde ese momento el objetivo estaba claro, transmitir un mensaje sencillo en el que fuese visible la marca del inversor con el fin de darla a conocer y de intentar atraer al mayor público/clientela posible a la misma.

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En las líneas anteriores, hemos hablado tanto de la figura del mecenazgo como del patrocinio, pero ¿sabemos cuáles son sus diferencias?  


Diferencias entre patrocinio y mecenazgo


Algunos autores como Plat-Pellegrini y Cornec (1985), establecieron como punto diferenciador, entre patrocinio y mecenazgo, la motivación del empresario a la hora de financiar la actividad patrocinada. De este modo, el patrocinador tiene como objetivo una repercusión, alcanzar el mayor número de público a través de los medios de comunicación, mientras que, el mecenas puede buscar el mismo fin, pero siendo más discreto, sin alcanzar esa finalidad de lucro. 

Por lo tanto, podemos definir el patrocinio como un acuerdo entre marca y una persona o entidad jurídica para dar a conocer a la empresa patrocinadora. Por ello, existe acuerdo económico-financiero entre las partes involucradas.

El mecenazgo patrocinar a artistas, escritores o científicos, para que desarrollen su trabajo. La ayuda del mecenas consigue que el artista o científico se pueda centrar en su trabajo y pueda enfocar toda su creatividad en lo que está haciendo


Por tanto, podemos ver una clara diferenciación a la hora del fin que persiguen estos dos conceptos. Uno busca un fin más comercial y empresarial, recibiendo una contrapartida a cambio de su prestación o inversión (patrocinio), mientras que el mecenazgo tiene un fin más altruista y desinteresado (mecenazgo).


Otra de las diferencias importantes de estos dos conceptos, radica en la fiscalidad y dentro de ella, el mecenazgo se encuentra regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

 

El patrocinio tiene por disposición normativa la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Por lo que, cualquier aportación realizada que se haga bajo un contrato de patrocinio y que no tenga carácter donativo, quedará fuera de los beneficios fiscales dispuestos en la Ley 49/2002 que regula el mecenazgo. 


Aparte de las características propias y especificidades que existen entre las diferentes leyes, al patrocinio se le va a considerar como una prestación de servicios y se le va a aplicar el tipo de IVA general. El patrocinio está relacionado con estrategias destinadas a obtener una repercusión e impacto mediático, para captar a un mayor público. Sins embargo, el mecenazgo no busca ese impacto, ya que tan sólo le basta con generar una imagen positiva en la sociedad

En el caso de que sea el mecenas sea una persona física, tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo preciso diferenciar como dijo Carretero en su obra (“Beneficios tributarios para patrocinadores del deporte”) si el sujeto pasivo está sometido a estimación directa o, por el contrario, se encuentra sometido a una estimación objetiva. La gran diferencia entre ambos reside en que el sujeto pasivo sometido a una estimación objetiva no podrá deducirse los gastos de publicidad.

Siguiendo con la fiscalidad, si atendemos al área empresarial, las actividades de mecenazgo suelen ser realizadas por fundaciones externas y separadas a la empresa, pero ligadas a ella, al contrario de lo que sucede con las acciones de patrocinio que suelen ser realizadas por un departamento (marketing, área de comunicación...) en el seno de la propia empresa. 


El objetivo de destinar partidas presupuestarias al fomento de actividades de mecenazgo tiene como beneficio, incentivos o ayudas fiscales a las entidades sin ánimo de lucro que deciden llevarlas a cabo. Las entidades beneficiarias del mecenazgo se encuentran recogidas en el artículo 16 de Ley mencionada anteriormente. Además, cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo que recibirán una deducción adicional del 5% a los incentivos fiscales generales (artículo 22 de la Ley 49/2002). 


Las donaciones que van dirigidas a una persona física estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Atendiendo a la Ley, en su artículo 3.1 b), y el hecho imponible estará constituido cuando:


 «La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos». En cambio, las dirigidas a una persona jurídica estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Estando completamente exentas del impuesto: El estado, las CCAA y las entidades locales, además de las entidades declaradas de utilidad pública que obtendrás ciertos beneficios como estipula la Ley de Mecenazgo y parcialmente exentas las comprendidas en el articulo 110.1 de la Ley 27/2014 del impuesto de Sociedades.

 

Para concluir, exponemos los planes de ayuda al deportista con mayor repercusión en nuestras fronteras:


·      Plan ADO y ADOP: consisten en financiar a deportistas y a sus entrenadores con el objetivo de conseguir los mejores resultados posibles en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos. Con esta financiación se busca una mejor preparación de los deportistas de alto nivel. El Gobierno, a través del Consejo de Ministros aprobó la consideración de «acontecimiento de excepcional interés público a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, por lo que las empresas que realizaran una inversión en deporte nacional y a cambio de ello obtener una exención fiscal hasta el 90%.

 

·      Universo MujerEste programa está destinado a financiar el deporte femenino para conseguir un mejor desarrollo, impulsarlo y que así obtenga una mayor visibilidad. Busca impulsar la figura de la mujer en el deporte. Las empresas que decidan entrar a formar parte del Programa se verán beneficiadas fiscalmente con una deducción del 15% del Impuesto de Sociedades de su gasto total publicitario. Para que dicha deducción sea viable, deberá́ incluir el logo de «Universo Mujer» en sus acciones de comunicación. Además, tendrá un límite y es que la deducción no podrá ser superior al 90% de la donación.

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