10-02-2022

¿Quién tiene los derechos audiovisuales del fútbol profesional femenino?

El Anteproyecto de la Ley del Deporte contempla en su disposición final tercera la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril para dejar zanjada la cuestión de la comercialización de los derechos audiovisuales de la competición de fútbol profesional femenina.

 

En tal sentido, la citada Disposición final tercera establece:

 

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Se modifican los siguientes artículos del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional: que quedarán redactados como sigue:

 

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada en los siguientes términos: “b) La Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey, de la Supercopa de España y del resto de competiciones de ámbito estatal, tanto masculinas como femeninas, en tanto en cuanto dichas competiciones no sean declaradas competiciones profesionales, momento en el cual adquirirá la condición de entidad organizadora la Liga Profesional que se cree al efecto

 

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Nuevas medidas por los derechos audiovisuales de fútbol femenino

Es por ello, que en el momento en que se constituya la Liga de Fútbol Profesional Femenina, la Real Federación Española de Fútbol ya no intervendrá en tal cuestión; atribuyéndose a la citada Liga la condición de entidad organizadora. 

 

De este modo, conviene recordar que la Liga no será la titular de esos derechos audiovisuales que siguen perteneciendo a los clubes o entidades que participen en esa competición tal y como determina el artículo 2.1 del citado Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril.

 

Ahora bien, tal y como reza su apartado 2: “La participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley”.

 

Es decir que, en este sentido, el Anteproyecto de la Ley del Deporte deja zanjada cualquier polémica con la Real Federación Española de Fútbol y establece para la competición profesional de fútbol femenina el mismo tratamiento que ya existe en la masculina. 


De este modo, solo queda esperar a que tras haberse resuelto las principales disputas entre los clubes que forman parte de la Asociación de Clubes Femeninos y los restantes, encabezados por el F.C Barcelona, Real Madrid y Athletic Club, el CSD convoque a su comisión directiva para ratificar los estatutos de la competición y que tras la convocatoria de elecciones a la presidencia de esta nueva Liga empiece ya la temporada 2022/2023 como una Liga Profesional en la que si ya estuviera aprobada la nueva Ley del Deporte, no habría ningún genero de dudas en relación a los derechos audiovisuales generados por parte de la misma.



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