02-09-2021

¿SE PUEDEN NEGAR LOS CLUBES ESPAÑOLES A CEDER A SUS JUGADORES EN LA VENTANA FIFA PARA LAS ELIMINATORIAS AL MUNDIAL DE FÚTBOL DE LA FIFA CATAR 2022?

ANTE LA POLÉMICA SURGIDA POR LA CESIÓN DE JUGADORES A CONMEBOL POR CLUBES ESPAÑOLES QUE JUEGAN EN LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (LNFP) EN LAS NUEVAS FECHAS FIFA Y LA NO ACEPTACIÓN POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS) DE LAUSANA (SUIZA) DE LAS CAUTELARES SOLICITADAS POR LA LNFP.

 

 

A MODO DE INTRODUCCIÓN.

 

Como punto de partida hay que remitirse a la circular de FIFA nº 1766, de 13 de agosto de 2021, denominada “Actualización del calendario internacional masculino”. En la misma se explica que con motivo de la pandemia provocada por la COVID-19 y su “evolución de forma diferente en cada continente” se han tenido que adaptar los cambios del calendario internacional a cada contexto. Ya que, según reza la circular citada “ los clasificatorios sudamericanos para la Copa Mundial de la FIFA 2022TM programados para marzo de 2021 tuvieron que posponerse debido a la situación que se vivía en el momento y se decidió que más adelante se fijarían las fechas para los dos partidos aplazados”.

 

CONMEBOL solicitó a FIFA que esos partidos que se vieron afectados se disputaran en los períodos de septiembre y octubre de 2021 añadiéndose tres días excepcionales de cesión de jugadores.

 

Ante ello, el Bureau del Consejo decidió, “de forma excepcional y solo para Sudamérica, añadir dos días de cesión adicional para facilitar la disputa de un partido más en cada uno de los periodos mencionados”.

 

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NORMA DE APLICACIÓN: ANEXO 1 DEL REGLAMENTO SOBRE ESTATUTO Y TRANSFERENCIA DE JUGADORES FIFA:

 

En dicho anexo y en su artículo 1 se especifica expresamente que los clubes se obligan a “liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos del país para el que tienen derecho a jugar debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador.”

 

En consecuencia, los clubes no pueden negarse a ceder sus jugadores a sus federaciones respectivas.

 

Además de las excepciones de carácter general que contempla el Reglamento se establecieron y fijaron unas excepciones temporales (introducidas con ocasión de la pandemia Covid-119 como vimos en la circular 1.766):

 

“ANEXO 1

Liberación de jugadores para equipos representativos de la asociación

Enmiendas temporales:

1.

Las enmiendas temporales se aplican a todos los periodos del calendario internacional de fútbol masculino, de fútbol femenino y de futsal hasta el final de abril de 2021.

2.

En todos los partidos internacionales que se disputen durante dichos periodos internacionales, se deberá aplicar el documento de la FIFA «El regreso del fútbol: protocolo de partidos internacionales» o un protocolo análogo de la confederación correspondiente que cumpla con el citado documento de la FIFA.

3.

Las disposiciones relativas a la liberación de jugadores a las selecciones nacionales mencionadas en el anexo 1 se aplicarán normalmente, salvo si:

i. existe un periodo obligatorio de cuarentena o autoaislamiento de al menos cinco (5) días a la llegada en:

a) el territorio donde se encuentra el club obligado a liberar al jugador a la

selección nacional; o

b) el territorio en el que se va a celebrar el partido de la selección nacional;

o

ii. existe una restricción de viaje a o desde uno de esos dos territorios (apartados

a) o b) indicados anteriores); y

iii. las autoridades competentes no han concedido una exención especifica

relativa a las mencionadas decisiones a los jugadores de una selección

nacional”.

 

 

¿POR QUÉ LA LNFP RECURRE ANTE EL TAS LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES?

 

La LNFP presenta recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) de Lausana, Suiza, y solicita medidas cautelares para que no se aplique el nuevo calendario FIFA en los clasificatorios del Mundial de Catar 2022.

 

Como fundamentos de su argumentación se alega en que la modificación del calendario incluyendo esas nuevas jornadas de septiembre y octubre 2021 son perjudiciales para el rendimiento, concentración y preparación física de los jugadores afectados por la convocatoria de sus federaciones y atenta contra el principio de integridad deportiva de la competición, además de ver en ello una intromisión de FIFA en la Ligas que tienen ya establecido su calendario y considera la Liga que esta intromisión es un claro abuso de derecho.

 

Pese a la argumentación de la Liga, el TAS no concede las cautelares con lo que los clubes se ven obligados a ceder a sus jugadores y, ante ello, la Liga solicita al Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) el aplazamiento de los partidos en que se ven afectados los clubes con jugadores sudamericanos convocados y, en concreto afectará a la Jornada 4 de la Liga Santander que se disputaría el próximo sábado 11 de septiembre (Villarreal CF - Deportivo Alavés y Sevilla FC - FC Barcelona), así como modificar los horarios del resto de partidos de la Jornada 4.

 

Evidentemente, este problema se volverá a plantear en octubre, Jornada 9 de la Liga Santander.

 

 

El trastorno que se hace a la Liga Española es importante; máxime si tenemos en consideración, como muy bien indica la Liga, que en otras confederaciones como UEFA o CONCACAF no se amplió en dos días el período, amén del esfuerzo ya hecho de admitir una nueva ventana FIFA en enero 2022 para recuperar fechas de partidos de selecciones que se vieron afectados por la pandemia provocada por la COVID-19, y porque el calendario de nuestra Liga ya estaba establecido con anterioridad y haciendo muchos encajes de bolillos para respetar el resto de compromisos que los jugadores de los clubes se ven afectados por otras convocatorias.

 

¿TIENE RECORRIDO EL RECURSO DE LA LIGA ANTE EL TAS?

 

Una pregunta de difícil respuesta, pues, aunque el TAS no ha entrado en el fondo del asunto, el hecho de no conceder las cautelares ya nos indica la línea de argumentación que va a llevar seguramente a la desestimación del citado recurso.

 

En primer lugar, por la excepcionalidad de la medida que viene motivada por la pandemia provocada por la COVID-19 y sus variantes. Dicha excepcionalidad, seguramente, sea uno de los argumentos del TAS para dar cobertura a que FIFA pueda introducir cambios en su calendario internacional.

 

En segundo lugar, el TAS dará primacía a la competición internacional por lo que supone el Mundial de Catar 2022 antes que, a las Ligas nacionales, que pueden “adaptarse” mejor a dichos cambios de calendario sin afectar al principio de integridad deportiva en la competición por el número de jornadas que afectan estas dos ventanas FIFA (septiembre y octubre) y lo que queda de campeonato. No existirá un desequilibrio que dos jornadas puedan afectar al resultado final de una competición tan larga como es la Liga nacional (argumentará el TAS).

 

En tercer lugar, porque todas las asociaciones y federaciones que pertenecen a FIFA están obligadas a cumplir su normativa. Y esto es una cuestión muy relevante y disuasoria por los efectos que causarían a los clubes si no ceden sus jugadores, es decir, las sanciones que derivan de dicho incumplimiento.

 

En definitiva y por no ser más extensos, consideramos que la LNFP de España verá desestimado su recurso.

 

 

OTRAS LIGAS

 

Para concluir nos gustaría hacer tan sólo una breve referencia a que otras ligas de nuestro entorno también se han manifestado contrarias a estas nuevas dos ventanas FIFA para la CONMEBOL, en concreto, Portugal, Italia (serie A) y La Premier británica.

 

Hasta tal punto que, el presidente de FIFA, Gianni Infantino, envió una misiva al primer ministro británico, Boris Johnson, explicándole la situación y el problema que se generaría si los clubes de la Premier se negaran a ceder sus jugadores a sus federaciones.

 

Hay que indicar que las dos ligas más afectadas por el número de jugadores sudamericanos contratados por los clubes son la Premier y la LNFP española.

 

Una vez más, los clubes pagan las nóminas de los jugadores y las federaciones respectivas con la anuencia de FIFA tienen la libertad de convocarlos cuando lo tengan por conveniente.

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