24-06-2021
UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE CADA VEZ MÁS MUTILADO
¿Qué es el Tribunal Administrativo del Deporte?
En la actualidad el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) es un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD), pero actuando de forma independiente que se encarga de velar, en última instancia administrativa, por todas las cuestiones de derecho deportivo.
El TAD fue creado por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, que modificó el artículo 84 de la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte), estando su composición, organización y funciones recogidas en el Real Decreto 54/2014, de 31 de enero.
En la legislación anteriormente mencionada se estableció que el TAD sustituiría al Comité Español de Disciplina Deportiva (dedicado a la resolución de sanciones) y la Junta de Garantías Electorales (procesos electorales), asumiendo desde ese momento el TAD las competencias de ambos órganos.
De este modo, en la actualidad, el TAD concentra en un único órgano administrativo todas las funciones de revisión de los actos de las distintas federaciones deportivas en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales de las entidades deportivas españolas. Cabe destacar, que las resoluciones del TAD ponen fin a la vía administrativa, de modo que frente a ellas solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo.
Los cambios que se producirán en el Tribunal Administrativo del Deporte si se aprueba el anteproyecto de Ley del Deporte publicado recientemente
Si el anteproyecto de Ley del Deporte que ha salido a exposición pública para aportar sugerencias, propuestas y alegaciones, finalmente termina siendo aprobado por las Cortes Generales tal y como está redactado, muy mucho nos tememos que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) se va a quedar en un tribunal residual al versen sus competencias muy mermadas cuando no mutiladas, con las consecuencias que ello puede derivar tanto a deportistas como a clubes.
El punto IX del Preámbulo ya nos indica que “…nos encontramos con el régimen disciplinario, derivado de la vulneración de las reglas del juego y la competición, que esencialmente se deja en manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales dentro de su ámbito competencial; las cuales establecerán su propio sistema de infracciones, sanciones y forma de coerción de estas conductas, respetando los principios esenciales del procedimiento administrativo sancionador pero sin la intervención del poder público en instancia alguna, por lo que el Tribunal Administrativo del Deporte ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni, lógicamente, el orden contencioso- administrativo. Por el contrario, las diferencias que se sustancien en este ámbito serán susceptibles de resolverse en la correspondiente jurisdicción civil, o mediante el sometimiento voluntario y previo a un sistema arbitral, quedando las vías heterocompositivas limitadas a la previa resolución del Tribunal Administrativo del Deporte…”
Se formula una excepción a la regla general, cual es:
“No obstante, se exceptúan aquellas sanciones que supongan privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por la comisión de infracciones muy graves…”
Cuál es su justificación:
“Esta puntualización se justifica por el carácter público del acto de otorgamiento de la licencia deportiva, ya que resultaría de todo punto incongruente que este acto esté sometido a ulterior revisión administrativa por el interés público que presenta pero, sin embargo, a través de un expediente disciplinario se le pueda revocar aquella sin que la Administración tenga capacidad de intervención.”
Es en el artículo 122 del Anteproyecto de Ley donde se establecen las funciones del TAD (que han de ser puestas en relación con lo establecido en los artículos 99 y concordantes de dicho Anteproyecto que aclara en cuanto a la vulneración de las reglas del juego la atribución de competencias en aquéllas sanciones que supongan privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por la comisión de infracciones muy grave justificado por el carácter público del otorgamiento de la licencia deportiva.)
Así, y con estas precisiones, las funciones del TAD quedan reducidas a:
“1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado, y que asume las siguientes funciones:
a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones deportivas de carácter sancionador de su competencia.
b) Tramitar y resolver expedientes sancionadores a instancia del Consejo Superior de Deportes, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 106.2 de la presente Ley, así como conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas que supongan la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia.
c) Velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta Ley o en su normativa reguladora.”
Esto implica, en relación a deportistas y clubes que sus derechos pueden verse mermados, limitados e incluso conllevar indefensión, toda vez que tendrán, una vez agotada la vía federativa, que acudir a los tribunales ordinarios civiles, que con la saturación de por sí que ya tienen estos tribunales, para cuando pudieran obtener una resolución, la misma, podría devenir ineficaz, pues sería inaplicable; incluso podríamos encontrarnos con la situación de que la competición en cuestión hubiera ya concluido, debido a los plazos en dictar las resoluciones los tribunales civiles por el exceso de trabajo.
Una vez más, entendemos que en vez de hacer una apuesta por un auténtico TAD con medios económicos y profesionales para que funcione con celeridad y garantías, le echamos la pelota a un sistema judicial totalmente colapsado, con las consecuencias antes expuestas.
Todo ello, sin ahondar en el sobrecoste que para deportistas y clubes este nuevo sistema que se pretende instaurar va a suponer, que muchos de ellos no lo podrán afrontar.
Por ello, esperemos que la nueva Ley del Deporte que se apruebe, corrija esta anomalía por el bien del deporte y en aras, entre otros, a salvaguardar el axioma de una justicia sin dilaciones.