Noticias

¿Quién tiene los derechos audiovisuales del fútbol profesional femenino?

El Anteproyecto de la Ley del Deporte contempla en su disposición final tercera la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril para dejar zanjada la cuestión de la comercialización de los derechos audiovisuales de la competición de fútbol profesional femenina. En tal sentido, la citada Disposición final tercera establece: “Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Se modifican los siguientes artículos del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional: que quedarán redactados como sigue: Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada en los siguientes términos: “b) La Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey, de la Supercopa de España y del resto de competiciones de ámbito estatal, tanto masculinas como femeninas, en tanto en cuanto dichas competiciones no sean declaradas competiciones profesionales, momento en el cual adquirirá la condición de entidad organizadora la Liga Profesional que se cree al efecto” 

10-02-2022

EL ARTÍCULO 116.2 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF Y SU FALTA DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA FIFA

En estos días en los que acaba de finalizar el mercado invernal de fichajes, nos encontramos con una problemática que suele generar dudas en los clubes españoles y extranjeros de cara a poder cometer una posible alineación indebida al alinear a su flagrante fichaje que acaba de ser inscrito tras haber pasado jugado esta temporada ya partidos oficiales en otros dos equipos. De este modo, en este artículo vamos a exponer la contradicción existente entre la normativa FIFA, es decir, lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del General sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores con lo establecido en el artículo 116.2 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol.Así pues, el artículo 5.3 del Reglamento del General sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores establece lo siguiente: Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera) puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores

03-02-2022

Utilizamos cookies para ofrecerle la mejor experiencia en nuestro sitio web. Puede obtener más información sobre las cookies que usamos aquí.

Aceptar
Rechazar