¿Quién tiene los derechos audiovisuales del fútbol profesional femenino?
El Anteproyecto de la Ley del Deporte contempla en su disposición final tercera la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril para dejar zanjada la cuestión de la comercialización de los derechos audiovisuales de la competición de fútbol profesional femenina. En tal sentido, la citada Disposición final tercera establece: “Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Se modifican los siguientes artículos del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional: que quedarán redactados como sigue: Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada en los siguientes términos: “b) La Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey, de la Supercopa de España y del resto de competiciones de ámbito estatal, tanto masculinas como femeninas, en tanto en cuanto dichas competiciones no sean declaradas competiciones profesionales, momento en el cual adquirirá la condición de entidad organizadora la Liga Profesional que se cree al efecto”
10-02-2022