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EL PROCESO DE CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUTBOLISTA AFICIONADO TRAS EL OFRECIMIENTO DE UN CONTRATO PROFESIONAL AL JUGADOR.

 El pasado mes de noviembre os hablamos del derecho de retención que poseen los clubes sobre los jugadores que forman parte de sus categorías de fútbol base. En este artículo hacíamos hincapié en que un menor de 16 años podría pertenecer a la disciplina de su equipo siempre que el club tuviese un equipo en la categoría superior hasta los 21 años en función de lo establecido en el Reglamento de la RFEF. De igual modo volvemos a reseñar que la razón de ser de este derecho de retención recogido en los artículos 131 y siguientes del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, es el de proteger a los clubes, especialmente a los equipos más modestos, de que un club con mayor presupuesto se lleve año tras año a sus mejores jugadores, ya que, si todos los jugadores quedaran libres todos los años, los clubes más pequeños dejarían de lado sus canteras al poder irse cada año la totalidad de sus jugadores.Como indicamos en la pasada noticia, el artículo 134.2 del Reglamento General de la RFEF enumera las excepciones, siendo estas las siguientes: a) Que le sea concedida la baja.b) Que el club participe únicamente en competiciones juveniles.c) Que no se presente su licencia a renovación antes del 20 de agosto de cada temporada.d) Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere el apartado que antecede salvo que se haya firmado otra duración en la licencia.

09-12-2021

PASAPORTE BIOLÓGICO: ¿PRUEBA PLENA PARA IMPONER SANCIONES?

Después de la aprobación del proyecto de la nueva Ley Antidopaje por parte de la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso, el pasado 8 de noviembre de 2021, con treinta y cuatro votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; el día de hoy, desde Fearless Sports Abogados queremos dejar una pregunta abierta a nuestros lectores, relacionado a un tema que ha sido muy controversial desde su primera aparición en el deporte: el pasaporte biológico. Primeramente, para poner en contexto, cabe señalar cómo lo define la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD): “Es la recopilación de los parámetros fisiológicos de un deportista, mediante varios análisis de sangre y orina a lo largo de un periodo de tiempo (normalmente, 5 ó 6 analíticas). Este pasaporte comprende dos módulos: el Hematológico y el Endocrino (que incluye a su vez el Esteroideo).A estos datos se les aplica un modelo matemático con el que se determina cuál es el perfil biológico del deportista, y se establece un intervalo de valores entre los que deberían moverse los siguientes análisis. Cada persona posee unos niveles naturales de anabolizantes, hematocrito, etc. que se mantienen dentro de unos márgenes constantes durante toda su vida.De este modo, el pasaporte biológico permite detectar el dopaje por variaciones notables en los niveles máximos permisibles de sus parámetros fisiológicos, en lugar de realizar un test para identificar una sustancia prohibida.”

11-11-2021

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