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EL PROCESO DE CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUTBOLISTA AFICIONADO TRAS EL OFRECIMIENTO DE UN CONTRATO PROFESIONAL AL JUGADOR.

 El pasado mes de noviembre os hablamos del derecho de retención que poseen los clubes sobre los jugadores que forman parte de sus categorías de fútbol base. En este artículo hacíamos hincapié en que un menor de 16 años podría pertenecer a la disciplina de su equipo siempre que el club tuviese un equipo en la categoría superior hasta los 21 años en función de lo establecido en el Reglamento de la RFEF. De igual modo volvemos a reseñar que la razón de ser de este derecho de retención recogido en los artículos 131 y siguientes del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, es el de proteger a los clubes, especialmente a los equipos más modestos, de que un club con mayor presupuesto se lleve año tras año a sus mejores jugadores, ya que, si todos los jugadores quedaran libres todos los años, los clubes más pequeños dejarían de lado sus canteras al poder irse cada año la totalidad de sus jugadores.Como indicamos en la pasada noticia, el artículo 134.2 del Reglamento General de la RFEF enumera las excepciones, siendo estas las siguientes: a) Que le sea concedida la baja.b) Que el club participe únicamente en competiciones juveniles.c) Que no se presente su licencia a renovación antes del 20 de agosto de cada temporada.d) Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere el apartado que antecede salvo que se haya firmado otra duración en la licencia.

09-12-2021

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