22-07-2021

ANÁLISIS DE LA FORMA JURÍDICA DE LOS CLUBES PROFESIONALES EN LAS PRINCIPALES LIGAS EUROPEAS

En la actualidad, todos los clubes que quieran competir en competiciones profesionales en España tienen la obligación de poseer un capital mínimo para transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la actual Ley del Deporte 10/1990.

Sin embargo, con el nuevo Anteproyecto de Ley del Deporte parece que se va a levantar la obligación de que las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o profesionalizado de ámbito estatal, tengan la obligación de constituirse en S.A.D.s, teniendo, a tenor de lo dispuesto en el mencionado anteproyecto, la posibilidad de elegir entre cualquiera de las opciones establecida en la Ley de Sociedades de Capital: sociedad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones.

A tenor de lo anterior, nos parece de especial interés hacer un breve análisis acerca de la forma jurídica exigida a los clubes que disputan competiciones profesionales en algunos de los principales países de Europa:

1) Alemania

Actualmente, en este país no existe una norma que imponga necesariamente o de forma obligada la adopción de la forma jurídica de sociedad anónima. Aquí, “impera el régimen asociativo, aunque se pueda constituir sociedades limitadas o comanditarias (SILVA, Cláudia Ribeiro. As Sociedades Anónimas Desportivas de Futebol: Aspectos jurídicos, contabilísticos e económico-financeiros, Coimbra, 2005, pág. 32. original en portugués “impera o regime associativo, ainda que se possam constituir sociedades por quotas ou em comanditas”).

Recientemente, con el objetivo de proteger a los clubes y su socios, para que estos conservasen el control general de los mismos, se estableció la regla del 50+1 tanto en primera como en segunda división alemana.  Esta cláusula establece que un club debe tener la mayoría de sus propios derechos de voto, de manera que se permita preservar la identidad del club y la toma de decisiones en los propios socios, independientemente de las inversiones que realicen agentes externos en el club.

Sin embargo, esta no es la única regla existente para salvaguardar la solvencia de los clubes. La Federación Alemana -La Deutscher Fussball-Bund (DFB)-, analiza los balances para ver si los clubes son viables, controlando la salud financiera de estos. Así pues,  en el caso de que el club no posee un superávit, la Federación Alemana de Fútbol puede negar la expedición de la licencia necesaria para que el club participe en la Bundesliga al año siguiente.


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2) Italia

Aquí podemos encontrar que desde el año de 1981, existe una ley, Ley 91 del 23 de marzo de 1981, por la que se obliga a los clubes que participan en las ligas profesionales, a asumir la forma de Sociedades Anónimas, o Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Lo anterior, se encuentra recogido en el artículo 10, primer párrafo, de la mencionada ley:

“Art. 10. Constitución y afiliación

Solo los clubes deportivos constituidos en forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada pueden estipular contratos con deportistas profesionales.

La escritura de constitución deberá disponer que los beneficios se reinviertan íntegramente en la empresa para el ejercicio exclusivo de la actividad deportiva.”

3) Reino Unido

En este país, existe una realidad totalmente distinta a la que podemos apreciar en España. Esto se debe a motivos de identidad política, de identidad comercial y de antecedentes históricos.

En este ordenamiento jurídico, las entidades deportivas gozan de libertad a la hora de elegir el tipo social que desean para organizar la actividad deportiva profesional y no profesional, por lo tanto, podemos diferenciar entre clubes y asociaciones.

En el libro “Sociedades Anónimas Deportivas, Régimen Jurídico Actual” de la autora Isabel Aurelia Ramos Herranz, editorial Reus, publicado en el año 2012, se aprecia que los británicos diferencian entre:

- Limited Liability Companies,

- Companies Limited by Guarantee,

- Unincorporated Associations

También debemos tener en cuenta que en Reino Unido los clubes pueden cotizar en bolsa, y si de hecho lo hacen, estaremos ante el supuesto de:

- Public Limited Company

Una gran cantidad de clubes eligen el primer supuesto, ya que no pueden alcanzar el estatus para cotizar en bolsa.  Además, su responsabilidad de sus miembros queda limitada al importe anteriormente aportado o fijado.

Las “Unincorporated Associations” son aquellas asociaciones que no tienen ánimo de lucro. Podemos nombrar algunos clubes que participan de la Premier League Inglesa como el “Middlesbrough Football and Athletic Company Limited”; el “Tottenham Hotspur Football & Athletic Company Limited” y el “Chelsea Football Club Limited”.

En Reino Unido, la  intervención gubernamental es nula o casi nula en materia de sociedades o entidades deportivas, por lo que los clubes se rigen por la “Company Act 2006” y por los tipos organizativos allí contemplados. A pesar de esto, y con la necesidad de controlar, supervisar e instaurar transparencia en el ámbito del futbol británico, en abril de 2009 se realizó un informe sobre “English Football and its Governance” elaborado por el “All party Parliamentary Football Group”. Entre sus aspectos más reseñables destacamos los siguientes:

En primer lugar se analizó la gobernabilidad de los clubes, promoviendo la realización  del test de idoneidad de los directivos de los clubes con el objetivo de que personas que no estuvieran comprometidas con el desarrollo sostenible y a largo plazo del club, llegasen a ser directivos del mismo.

De acuerdo con este sistema los clubes estarán obligados a hacer pública la identidad de los accionistas que posean más de un 10% de su capital, al igual que la identidad del verdadero  titular de la participación. Por otro lado, se establece la prohibición de que  aquellas  personas que hayan sido condenadas a más de un año de cárcel puedan formar parte de los órganos directivos de un club o poseer más de un 30% del capital del club. Por último, se  promueve el gobierno corporativo, haciendo hincapié en la transparencia y en la responsabilidad de los clubes.

En segundo término, se analizó la estabilidad financiera y el endeudamiento de los clubes, estableciéndose el elevado coste de los fichajes como causa principal de los problemas de deuda de algunos clubes.


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