09-12-2021
EL PROCESO DE CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUTBOLISTA AFICIONADO TRAS EL OFRECIMIENTO DE UN CONTRATO PROFESIONAL AL JUGADOR.
El pasado mes de noviembre os hablamos del derecho de retención que poseen los clubes sobre los jugadores que forman parte de sus categorías de fútbol base. En este artículo hacíamos hincapié en que un menor de 16 años podría pertenecer a la disciplina de su equipo siempre que el club tuviese un equipo en la categoría superior hasta los 21 años en función de lo establecido en el Reglamento de la RFEF.
De igual modo volvemos a reseñar que la razón de ser de este derecho de retención recogido en los artículos 131 y siguientes del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, es el de proteger a los clubes, especialmente a los equipos más modestos, de que un club con mayor presupuesto se lleve año tras año a sus mejores jugadores, ya que, si todos los jugadores quedaran libres todos los años, los clubes más pequeños dejarían de lado sus canteras al poder irse cada año la totalidad de sus jugadores.
Como indicamos en la pasada noticia, el artículo 134.2 del Reglamento General de la RFEF enumera las excepciones, siendo estas las siguientes:
a) Que le sea concedida la baja.
b) Que el club participe únicamente en competiciones juveniles.
c) Que no se presente su licencia a renovación antes del 20 de agosto de cada temporada.
d) Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere el apartado que antecede salvo que se haya firmado otra duración en la licencia.
Sin embargo, como indicábamos en la noticia se puede cancelar la licencia de tipo aficionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 119.1g) “acuerdo adoptado por los órganos competentes”.
De este modo, el procedimiento para cancelar una licencia de tipo aficionado se debe iniciar ante el Comité Jurisdiccional de la RFEF, quien es competente siguiendo lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de la RFEF:
“El Comité Jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer y resolver de las cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario ni competicional y que se susciten o deduzcan entre o por personas físicas o jurídicas que conforman la organización federativa de ámbito estatal, en relación con las operaciones que registren en la RFEF”
Así pues, el jugador que quiera cancelar su licencia aficionada deberá enviar un escrito al Comité Jurisdiccional de la RFEF haciendo constar que ha solicitado al club la baja a tenor de lo dispuesto en el artículo 134.2 y que está le he sido denegada, adjuntando también el contrato profesional que ha sido ofrecido por su futuro club con el que firmaría una licencia profesional tipo “P”.
Existen diversas resoluciones, entre otras, las resoluciones de 27 de agosto de 2010, 26 de agosto de 2016 o la más reciente de 20 de septiembre de 2018, que resuelven las solicitudes de cancelación de la licencia de jugador aficionado que tras solicitar la baja solicita la cancelación de la licencia aportando un contrato profesional de otro, habiéndose resuelto en todas ellas a favor de las pretensiones de los jugadores aficionados, autorizándoles en consecuencia a tramitar las licencias profesionales solicitadas tras haberse cancelado previamente la licencia de tipo aficionado. La homogénea fundamentación jurídica de estas resoluciones establece que el motivo de aceptar las pretensiones de los futbolistas es que los jugadores puedan continuar con su progresión personal, tanto desde el punto de vista formativo, como desde el punto profesional, pues en caso de prevalecer el derecho de retención recogido en el artículo 134 del Reglamento General de la RFEF, se les estaría impidiendo progresar y mejorar tanto personal como profesionalmente.
Desde Fearless Sports Abogados esperamos poder seguir ayudando a los futbolistas que nos requieren asesoramiento jurídico para este tipo de asuntos.