11-11-2021
PASAPORTE BIOLÓGICO: ¿PRUEBA PLENA PARA IMPONER SANCIONES?
Después de la aprobación del proyecto de la nueva Ley Antidopaje por parte de la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso, el pasado 8 de noviembre de 2021, con treinta y cuatro votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; el día de hoy, desde Fearless Sports Abogados queremos dejar una pregunta abierta a nuestros lectores, relacionado a un tema que ha sido muy controversial desde su primera aparición en el deporte: el pasaporte biológico.
Primeramente, para poner en contexto, cabe señalar cómo lo define la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD):
“Es la recopilación de los parámetros fisiológicos de un deportista, mediante varios análisis de sangre y orina a lo largo de un periodo de tiempo (normalmente, 5 ó 6 analíticas). Este pasaporte comprende dos módulos: el Hematológico y el Endocrino (que incluye a su vez el Esteroideo).
A estos datos se les aplica un modelo matemático con el que se determina cuál es el perfil biológico del deportista, y se establece un intervalo de valores entre los que deberían moverse los siguientes análisis. Cada persona posee unos niveles naturales de anabolizantes, hematocrito, etc. que se mantienen dentro de unos márgenes constantes durante toda su vida.
De este modo, el pasaporte biológico permite detectar el dopaje por variaciones notables en los niveles máximos permisibles de sus parámetros fisiológicos, en lugar de realizar un test para identificar una sustancia prohibida.”
Ahora bien, retomando el texto del proyecto de la nueva ley, el artículo 39.2 establece:
“En el procedimiento sancionador en materia de dopaje, la Administración y la persona afectada por aquél podrán servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho, incluido el pasaporte biológico, si existiesen datos sobre el mismo. Dichas pruebas deberán valorarse de modo conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de acuerdo con los principios y criterios de interpretación establecidos en el Código Mundial Antidopaje.”
De lo anterior, se aprecia que dicho instrumento está considerado como “medio de prueba admisible en derecho”.
Por su parte, el 39.3.b) nos aporta un mandato de inexcusable aplicación como regla especial de la prueba, la existencia de un resultado adverso en el pasaporte biológico del deportista a efectos de considerar existente la infracción tipificada en el artículo 20 b) de dicha ley, que habla de las infracciones en materia de dopaje, y en específico, la utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
Por lo tanto, preguntamos a todos nuestros amigos lectores: ¿no resulta una contradicción el hecho de que el 39.2 establezca que dicha prueba deberá valorarse de acuerdo con la sana crítica, principios y criterios del Código Mundial Antidopaje y mas adelante, el 39.3.b) señale que será prueba de cargo suficiente un “resultado adverso” en el pasaporte biológico del deportista”?
Todo ello, en contra del Informe del Consejo de Estado que sobre este particular ha dicho: "… el proyectado artículo 39.3.b) introduce una novedad en materia probatoria que ha de ajustarse a las reflexiones anteriores, acerca de su carácter de prueba indiciaria, no plena, debiendo recordarse que en los procedimientos sancionadores que se tramiten en materia de lucha contra el dopaje "podrán servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho, incluido el pasaporte biológico, si existiesen datos sobre el mismo. Dichas pruebas deberán valorarse de modo conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de acuerdo con los principios y criterios de interpretación establecidos en el Código Mundial Antidopaje". Para el Consejo de Estado se considera el pasaporte biológico una prueba iuris tantum y no iuris et de iure, o lo que es lo mismo, una prueba pericial más en vez de una prueba indubitada tal y como pretende el proyecto de Ley.
Ya veremos como se va desarrollando este tema, como queda el proyecto tras su tramitación y si permanece inalterable, habrá que estar en la praxis una vez comience la aplicación de la normatividad aprobada, mientras tanto desde Fearless Sports Abogados seguiremos pendientes.